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Visados
24 noviembre 2012 11:08


La tramitación de los visados en la Embajada de Ucrania en España se realiza exclusivamente con cita previa a través de la sistema de información y telecomunicaciones “Visa”, en la página web http://visa.mfa.gov.ua. Mediante este sistema los requirentes pueden registrar su petición de visado on-line y solicitar una cita previa para la entrevista en la Embajada y presentación de los originales de sus documentos necesarios para la tramitación del visado, asi como verificar si es necesario obtener visado.

Tenga en cuenta que la foto del solicitante que se carga en el sistema "Visa" debe ser de alta calidad (estándar de foto para pasaporte).

Los ciudadanos de los siguientes países que quieren realizar un viaje a Ucrania pueden solicitar también Visado Electrónico online de visados (e-Visado) para viajar a Ucrania:

Bahamas, Barbados, Bahréin, Belice, Bolivia, Bután, Vanuatu, Haití, Guatemala, Honduras, Granada, Dominica, República Dominicana, EcuadorIndonesia, Camboya, Kiribati, República Popular China, ColombiaCosta Rica, Kuwait, Laos, Mauricio, Malasia, Las Maldivas, México, Islas Marshall, Micronesia, Myanmar, Nauru, Nepal, Nicaragua, Nueva Zelanda, Omán, Palaos,  Perú, Salvador, Samoa, Arabia Saudí, Las Seychelles, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Islas Salomón, Surinam, Tailandia, Timor Oriental, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Fiyi, Jamaica.

Informamos que el día el día 16 de abril de 2017 entraron en vigor nuevas Reglas de trámite de visadode entrada a Ucrania y el tránsito por su territorio, aprobadas el día 1 de marzo de 2017 por el Decreto del Gabinete de Ministros de Ucrania № 118.

A partir del 16 de abril de 2017 la tasa consular por la tramitación regular (durante 10 días laborales) de los visados de cualquier tipo será de 60 euros*. Por la tramitación urgente (durante 5 días laborales) se cobra la tasa doble.

*menos los nacionales de los países a los que se aplica la tasa de reciprocidad (consulte en la Sección Consular).

El trámite de visa a Ucrania se realiza en las embajadas o consulados de Ucrania. De acuerdo con la normativa vigente, la máxima antelación con que se puede tramitar su solicitud de visado es 3 meses antes de la fecha de inicio de su viaje.

El Gobierno de Ucrania ha aprobado el Decreto Nro. 954 del 14 de noviembre del año en curso el cual a partir de 1 de enero de 2019 suspenderá la emisión de visas turísticas o de negocios con plazo de vigencia de 15 días "a la llegada", en los puntos fronterizos de Ucrania.

Al mismo tiempo, los ciudadanos extranjeros podrán tramitar todos tipos de visados en Misiones Diplomáticas de Ucrania o la visa electrónica (E-Visado), cuyo costo a partir del 1 de enero de 2019 será de 85 dólares estadounidenses.

La información importante sobre los cambios en el régimen de viajes a Ucrania de los ciudadanos extranjeros (actualizado el 04 de agosto): https://spain.mfa.gov.ua/es/consular-issues/regimen-de-viajes-ucrania-covid-19

*****

Tipos de visados:

1."B" - visado de tránsito

* de una entrada (60 euros);

* de dos entradas (60 euros);

* de múltiples entradas (60 euros).

Visado de tránsito se otorga a los extranjeros y apátridas en el caso de tránsito por el territorio de Ucrania al tercer país, así como para la carga en tránsito y pasajeros por carretera.

2."С" - visado de corta duración

* de una entrada (60 euros);

* de dos entradas (60 euros);

* de múltiples entradas (60 euros).

Visado de corta duración se otorga a los extranjeros y apátridas para entrar a Ucrania cuando el período de su estancia en Ucrania no exceda 90 días durante el plazo de 180 días a partir de la fecha de la primera entrada.

Visado de corta duración se otorga al presentar uno de los siguientes documentos dependiendo del motivo del viaje:

- invitación de la entidad jurídica, registrada en Ucrania. La invitación debe tener el número de la entidad jurídica en el
Registro Estatal Unificado de las personas jurídicas y físicas - empresarios, número de registro, fecha y firma, nombre, apellido de la persona invitada, la información sobre la fecha y lugar de nacimiento del invitado, su nacionalidad, datos del pasaporte, domicilio, motivo del viaje, cantidad de entradas y dirección de alojamiento en Ucrania, la obligación de la persona jurídica para asumir los gastos asociados con la estancia y egreso de Ucrania del invitado;

-  invitación certificada ante notario del ciudadano de Ucrania, extranjero o apátrida que legalmente residen de manera temporal o permanentemente en Ucrania. La invitación debe incluir los datos personales y de pasaporte o de permiso de residencia de la persona que invita al extranjero, dirección de su residencia permanente o temporal, dirección de residencia, nombre y apellido de la persona invitada, información sobre su fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, datos del pasaporte, dirección, motivo del viaje, cantidad de entradas, la obligación de asumir los gastos asociados con la estancia y salida de Ucrania del invitado. Se adjuntan a la invitación las copias del pasaporte o del permiso de residencia permanente o temporal (para los extranjeros y los apátridas);

- invitación de las instituciones, empresas u organizaciones estatales de Ucrania;

- contrato de transporte de mercancías y pasajeros por carretera, así como la licencia para el transporte internacional;

- certificación de ucraniano en el extranjero; los cónyuges de los ucranianos en extranjero y sus hijos en caso de su entrada conjunta y estancia en el territorio de Ucrania presentará un documento que confirme la relación familiar;

- documento que confirma el carácter turístico de la visita;

- invitación de la institución médica de Ucrania;

- documento que confirme la inversión extranjera realizada conforme a la legislación de Ucrania sobre el régimen de las inversiones extranjeras en el territorio de Ucrania;

- documento que confirme la propiedad de inmueble en el territorio de Ucrania;

- invitación de una organización religiosa aprobada por la autoridad del Estado que realizó el registro de la organización religiosa para una estancia de corta duración por motivo de la predicación, la realización de ritos religiosos y otras actividades canónicas;

- solicitud del medio de comunicación extranjero de visado para un corresponsal extranjero o su representante, que entra a Ucrania para una estancia de corta duración con el fin de realizar las actividades profesionales;

- solicitud de las autoridades públicas de Estados extranjeros u organizaciones internacionales;

- documento que acredite la relación de parentesco con un ciudadano de Ucrania, incluyendo el certificado de matrimonio o de nacimiento;

- resolución de la Comisión Central de Elecciónes de Ucrania sobre la registración de los observadores oficiales de los Estados extranjeros en las elecciónes presidenciales, parlamentarios, las elecciónes locales y el referéndum.

3. "D" - visado de larga duración.

* de múltiples entradas (60 euros).

Se otorga a los extranjeros y apátridas para entrar a Ucrania con el fin de obtención de documentos que permiten la estancia o residencia en Ucrania durante el periodo superior a 90 días.

Visado de larga duración puede ser otorgado al presentar uno de los siguientes documentos:

- copia certificada del permiso de trabajo para extranjero o apátrida, cerificada en orden establecido, emitido por el Centro de Empleo Estatal;

- copia de la resolución de conceder el permiso de inmigración, emitido por el órgano territorial o la unidad de Servicio Estatal de Migración;

- documento que confirma que el solicitante es miembro de la familia de una persona reconocida como un refugiado en Ucrania o una persona en necesidad de protección adicional o la protección temporal concedida en Ucrania;

- carta de invitación para hacer estudios en Ucrania, otorgada por el centro de enseñanza superior y certificada en el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania;

- invitación de la institución estatal, empresa u organización que es beneficiario de la asistencia técnica internacional;

- invitación de una organización religiosa aprobada por la autoridad del Estado que efectuó el registro de la organización religiosa para una estancia de larga duración con motivo de la predicación, la realización de ritos religiosos y otras actividades canónicas;

- invitación de una sucursal, célula estructural o de otra representación estructural de ONG de un país extranjero, debidamente registrada;

- invitación de una empresa extranjera, registrada en orden previsto por la legislación nacional de Ucrania;

- invitación de una sucursal o agencia del banco extranjero registrada en orden previsto por la legislación nacional de Ucrania;

- solicitud del medio de comunicación extranjero de visado para un corresponsal extranjero o su representante, que entra a Ucrania para una estancia de larga duración con el fin de realizar las actividades profesionales;

- solicitud de las autoridades de los Estados extranjeros u organizaciones internacionales sobre visados al personal de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, organismos internacionales y sus representaciones, que entran a Ucrania para la residencia (de larga duración) con el fin de cumplir con sus actividades profesionales y también para miembros de sus familias;

- invitación del organismo estatal responsable de realización de los programas deportivos, culturales, educativos o de voluntariado;

- certificado de matrimonio con la persona de nacionalidad ucraniana;

- documento que acredite los lazos familiares con un extranjero o apátrida  quien tiene permiso de residencia temporal en Ucrania, copia del permiso de residencia temporal Ucrania, el documento que confirma que un extranjero o apátrida posee medios financieros suficientes para mantener a los integrantes de la familia en Ucrania;

- otros documentos, si está previsto en los convenios internacionales de Ucrania.

Los documentos expedidos por las autoridades competentes de un Estado extranjero deben ser legalizados (apostillados).

Por favor consulte las tasas de reciprocidad para los países particulares.

Los documentos a presentar:

1. La solicitud debidamente rellenado (http://visa.mfa.gov.ua/).

2. Pasaporte en vigor.

3. El comprobante del banco (el pago se realiza solamente después de la consultación de un funcionario consular al presentar todos los documentos).

4. El documento que confirma el motivo de viaje.

5. 1 foto de tamaño carné.

6. póliza del seguro médico vigente con la cobertura de 30 000 EUR o más (o equivalente en otra moneda) que, en particular, cubra los gastos del tratamiento médico de COVID-19 y del confinamiento. 

Pasaporte, en su vez, debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser válido al menos tres meses después de la fecha de salida se Ucrania declarada en los documentos.

2. Contener al menos dos páginas en blanco.

3. No ser más antiguo de 10 años.

Si es necesario, el funcionario consular puede entrevistar el extranjero y obtener los documentos adicionales que especifican el motivo de viaje:

1. Documentos que acrediten la vivienda reservada o pago del hotel, y la comida en Ucrania.

2. Carta del anfitrión sobre la asunción de obligaciones a pagar todos los costes relacionados con la estancia de un extranjero o apátrida en Ucrania y la salida de su territorio.

3. Otros documentos que confirman provisión financiera suficiente de un extranjero o un apátrida para el período de estancia prevista en Ucrania.

4. Documentos que permiten establecer la intención del extranjero o apátrida de salir del territorio de Ucrania antes de que caduque el visado.

También informamos que el régimen de visados para los ciudadanos de España permanece sin cambios lo que se refiere a supresión de visados para estancias inferiores a 90 días durante el periodo de 180 días sin ejercer actividad lucrativa.

El Servicio Estatal de Fronteras de Ucrania les recuerda a Vds. que para entrar a Ucrania los ciudadanos de la Unión Europea deben presentar en la frontera sus pasaportes ordinarios (para viajar al extranjero) en vigor que acrediten la identidad y la nacionalidad de los viajeros. Los D.N.I. no dan permiso a entrar en el territorio de Ucrania.

Información sobre la prestación de servicios de atención médica a los extranjeros y apátridas durante su estancia en Ucrania

El 22 de junio de 2011 Gabinete de Ministros de Ucrania aprobó el Decreto № 667 "Sobre la aprobación del Reglamento sobre la prestación de servicios de atención médica a los extranjeros y apátridas durante su estancia temporal en Ucrania", que entró en vigor el 1 de julio 2011.

El nuevo Reglamento prevé que los extranjeros y apátridas que residen temporalmente o permanentemente en Ucrania no disponen de atención médica gratuita, incluyendo la de emergencia, siempre y cuando no haya un seguro médico o las leyes y los convenios internacionales de Ucrania no apliquen otro procedimiento.

En el caso de existencia de un contrato de seguro con la empresa-aseguradora residente (póliza, certificado, seguro médico), que garantiza el pago de la asistencia médica, el pago de ese coste realiza la aseguradora por la transferencia del pago al centro de salud (hospital), que proporciona atención médica, después de la presentación de los documentos para su pago.

En el caso de reconocimiento mutuo de los contratos de seguros entre el asegurador-residente y el asegurador-no residente, el asegurador-residente (o empresa de coordinación de concesión de asistencia médica) garantiza el pago si el extranjero o apátrida tiene un respectivo contrato de seguro.

Si el coste de la atención médica proporcionada al extranjero o apátrida, excede la suma asegurada prevista en el contrato de seguro, el extranjero o apátrida deberá pagar la diferencia al centro de salud (hospital), que ha proporcionado la asistencia médica.

Informamos que a partir del 19 de diciembre de 2013 de acuerdo con el Decreto № 884 de 04.12.2013 del Gabinete de Ministros de Ucrania "Sobre la aprobación del Orden de suficiente garantía financiera para extranjeros y apátridas que viajan a Ucrania, estancia en el territorio de Ucrania, tránsito por su territorio, salida del este y determinación de la cuantía de tal garantía”, los nacionales de países extranjeros y los apátridas, junto con otros documentos previstos por la legislación ucraniana para tramitar el visado deberán presentar a la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en España la garantía financiera por un importe de 1133 UAH (corresponde a 34 EUR) al día de su prevista estancia en Ucrania. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a las siguientes categorías de ciudadanos:

1) jefes de Estado y de Gobierno de países extranjeros, parlamentarios y delegaciones gubernamentales, personal técnico que atiende a esas delegaciones  y sus familias que vienen a Ucrania por invitación del Presidente de Ucrania, la Verkhovna Rada de Ucrania, el Gabinete de Ministros de Ucrania, la Verkhovna Rada de la República Autónoma de Crimea o el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, ministerios y otros órganos centrales del poder ejecutivo de Ucrania, personas y familiares que llegaron a Ucrania según los documentos de la ONU y de organismos de las Naciones Unidas;

2 ) nacionales o apátridas menores de dieciocho años de edad;

3 ) turistas extranjeros que participan en crucero;

4 ) miembros de tripulaciones de buques o aeronaves militares extranjeras, que llegaron a Ucrania en el marco del orden establecido;

5 ) personas que son miembros de las tripulaciones de los buques no militares extranjeras;

6 ) personas que son miembros de la tripulación de aeronaves civiles de líneas aéreas internacionales, trenes internacionales, en el caso de estancia en los aeropuertos, estaciones de tren especificados en el horario;

7 ) jefes de misiones diplomáticas extranjeras, oficinas consulares y miembros del personal diplomático, funcionarios consulares, personal administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, miembros de agregadurías militares o misiones comerciales y sus cónyuges, niños o padres que están mantenidos por estas personas;

8 ) empleados de relaciones exteriores de los países extranjeros, que llegaron a Ucrania de negocios de servicio y con el pasaporte diplomático o de servicio y sus familias;

9 ) funcionarios de las organizaciones internacionales , que llegaron a Ucrania de negocios, miembros de organizaciones representadas en Ucrania, así como el personal de representaciones de Estados ante organizaciones internacionales con sede en Ucrania y de conformidad con los documentos legales de estas organizaciones o acuerdos internacionales apropiados están en privilegios e inmunidades diplomáticos , así como sus familias.

Tengan en cuenta que la disponibilidad de garantía financiera se prueba no sólo durante el procedimiento de verificación de los documentos para el visado sino también en puestos de control de la frontera del estado y por los órganos regionales y divisiones del Servicio Estatal de Migración de Ucrania para prórroga de  estancia en el territorio de Ucrania y con el motivo de obtener invitaciones para los extranjeros o los apátridas para solicitar posteriormente visado de entrada en Ucrania.

El visado tipo "D" se otorga a los extranjeros que entran a Ucrania con motivo de educación. El visado tipo "D" se otorga sobre la base de los documentos siguientes:

- Invitación- la forma de invitación aprobada por el Orden de Ministerio de Educación de Ucrania Num.544 de 12.08.2003;

- Documentos previstos según el Decreto sobre extranjeros y personas sin nacionalidad Num.1238 de 05.08.1998

a) formulario de solicitud rellenado (se puede descargar en el fin de esta página);

b) copia del certificado de educación con todos los anexos;

c) certificado de ausencia de la infección VIH;

d) certificado médico de salud compulsado por el órgano estatal de salud del país de donde llegó el extranjero y otorgado no más de dos meses antes de la salida para estudiar a Ucrania;

e) póliza de seguro para atención médica de emergencia;

f) una copia del certificado de nacimiento;

g) 6 fotos tamaño 60*40 mm;

h) un billete de vuelta con fecha abierta de regreso a su país antes de un año.

Para los estudios de postgrado y doctorado, con excepción de aquellos documetos extranjeros presentan otros documentos pertinentes prescritos en la orden.

Los documentos especificados en los puntos "b", "d" y "f" deben ser debidamente legalizados (apostillados), traducidos al ucraniano y compilsados notarialmente. PASAPORTE otorgado no antes de 10 años y que caduca no mas de tres meses antes de la salida de Ucrania.

Para tramitar un visado, los extranjeros y apátridas personalmente o a través de un representante autorizado deberán presentar la solicitud de visado, su pasaporte u otros documentos necesarios que confirman el motivo de su viaje al Consulado General de Ucrania en Barcelona, a la Sección Consular de la Embajada de Ucrania en España, o al Consulado de Ucrania en Málaga.

Respecto a la tramitación de visados pueden informarse en el Consulado de Ucrania en España por los números de teléfono: 91 748 93 83/80, 91 748 93 78.

Formulario_ucraniano.pdf

Formulario_espanol.pdf

Formulario_ingles.pdf

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